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El Parlamento Europeo establece una nueva normativa en el etiquetado del textil
23.12.2011
El Parlamento Europeo establece una nueva normativa en el etiquetado del textil

El Parlamento Europeo ha aprobado un nuevo Reglamento, aplicable por la propia naturaleza de la norma a todos los estados miembros, relativo a las fibras textiles, al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles.

 

Para ver el texto íntegro de este Reglamento (nº1007/2011, de 27 de septiembre), pulse aquí.

 

Con la idea en mente de armonizar las denominaciones de las fibras textiles y las indicaciones que figuran en las etiquetas, las marcas y los documentos que acompañan a dichos productos en las distintas fases de su producción, procesamiento y distribución, ve la luz este nuevo Reglamento que deroga varias Directivas, a saber, la Directiva 73/44/CEE, 96/73/CE y 2008/121/CE.

 

La normativa resulta aplicable a todos los productos textiles que se comercialicen en nuestro mercado común, incluyéndose también aquellos que estén compuestos en al menos un 80% por fibras textiles. Pese a esto, sólo podrán etiquetarse o marcarse como “100%”, “Puro” o “todo” los productos que se compongan exclusivamente de una misma fibra. Por el contrario, aquel producto textil que contenga dos o más componentes textiles contenidos en fibras textiles diferentes, deberá ser acompañado por una etiqueta o un marcado que indique el contenido de las fibras textiles.

 

Otra precisión, en relación al etiquetado viene relacionada con el hecho de concretar los materiales que incluyen partes no textiles de origen animal.

 

Desde el punto de vista del consumidor, el nuevo texto por un lado, simplifica las reglas aplicables hasta la fecha sobre denominaciones de fibras textiles e indicaciones que aparecen en las etiquetas. Y por otro, señala en torno a las indicaciones de origen, que deben posibilitar al consumidor, el tener pleno conocimiento del origen de los productos que compran, protegiéndolos de alegaciones fraudulentas, imprecisas o engañosas sobre el origen.

 

Igualmente, a fin de permitir a los fabricantes solicitar la inclusión de nuevas fibras textiles en los anexos del Reglamento, la nueva normativa les confiere más facilidades.

 

Paralelamente, el Parlamento invita a la Comisión a que le presente un informe sobre posibles requisitos de etiquetado que hayan de introducirse para facilitar la libre circulación de productos textiles, analizando en éste la opinión de los consumidores en torno a la cantidad de información que se ha de incluir en las etiquetas.

 

A pesar de que el texto entrará en vigor a los veinte días de la publicación del Reglamento en el DOUE, el texto contiene una disposición transitoria para aquellos productos textiles que se hayan comercializado antes del 8 de mayo de 2012, los cuales podrán seguir comercializándose hasta 2014.

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Manuel Samper SLU, Agente de Aduanas. NIF: B54760152.
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