IVA diferido a la importación
A partir del 1 de enero de 2015, y con efecto desde el 1 de febrero de 2015, se introdujo la opción de que la cuota de IVA aplicada a importaciones y liquidada por Aduanas pueda incluirse directamente en la declaración del impuesto correspondiente al período en que se reciba el documento que contiene esta liquidación. Esto permite evitar el desembolso inmediato de la cuota junto con el resto de impuestos en el DUA (Documento Único Administrativo) de importación, aliviando el impacto financiero de la operación. Para acceder a este beneficio, el importador debe actuar como empresario o profesional, tributar ante la administración estatal, tener un período de liquidación mensual y solicitar el IVA diferido mediante el modelo 036.
Aplicación en el DUA
El sistema de despacho de la AEAT aplica automáticamente el IVA diferido, y, en el momento de la admisión, verifica mediante el NIF si el importador ha optado por el diferimiento de pago.
Garantía
La AEAT considera que, en cuanto a la garantía para el levante de mercancías, el pago de las cuotas de IVA está suficientemente cubierto, por lo que generalmente no se requiere una garantía adicional si el importador forma parte del sistema de IVA diferido, salvo que existan indicadores de riesgo o en casos donde no se cumplan los criterios de solvencia financiera. No obstante, cuando hay un representante aduanero en la declaración, éste mantiene la responsabilidad sobre el pago de la deuda, de acuerdo con la Ley General Tributaria.
Condiciones (artículos 74.1, 71.3 y 30.3 RIVA)
De acuerdo con las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA – RIVA) a través del Real Decreto 1073/2014, el importador puede optar por el diferimiento del ingreso de las cuotas si cumple con las siguientes condiciones:
- Ser empresario o profesional en ejercicio.
- Tributar en la Administración del Estado.
*(Nota: la Sentencia del TS, Sala 3.ª, Sección 2.ª, del 9 de febrero de 2016, anuló el requisito de “... y siempre que tribute en la Administración del Estado” del artículo primero, apartado diecinueve, del Real Decreto 1073/2014, que modificaba el artículo 74.1).*
- Contar con un período de liquidación que coincida con el mes natural, según lo establece el artículo 71.3 del RIVA.
- Solicitar el IVA diferido dentro de los plazos establecidos.
Período de Liquidación Mensual para Empresarios y Profesionales
El período de liquidación del IVA será mensual para los siguientes empresarios y profesionales, según el artículo 71.3 del RIVA:
- Aquellos cuyo volumen de operaciones en el año anterior haya superado los 6.010.121,04 euros, según el cálculo del artículo 121 de la LIVA.
- Aquellos que hayan adquirido todo o parte de un patrimonio empresarial, siempre que la suma del volumen de operaciones del adquirente y el transmitente en el año anterior, utilizando dicho patrimonio, también haya superado los 6.010.121,04 euros.
- Aquellos que soliciten o hayan solicitado su inscripción en el registro de devolución mensual, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 30.3 del RIVA.
Esta estructura mensual permite a las empresas gestionar de forma más ágil sus obligaciones fiscales y adecuarse a las necesidades de devolución mensual cuando sea aplicable.
Solicitud de IVA diferido (art. 74.1 del RIVA)
Para optar por el IVA diferido, la solicitud debe realizarse mediante el modelo 036 en las siguientes fechas:
- Hasta el 31 de enero de 2015 (con efectos a partir del 1 de febrero de 2015).
- Durante noviembre del año anterior al que se quiera aplicar la opción.
- Con la Declaración Censal al iniciar la actividad (modelo 036).
Inscripción en el Registro de Devolución Mensual
Empresas que no tengan liquidación mensual de IVA pueden solicitar la inclusión en el registro de devolución mensual con el modelo 036, cumpliendo lo que estipula el artículo 30.3 RIVA y respetando los plazos del artículo 30.4 RIVA:
- En noviembre del año anterior al cual se desea aplicar.
- Durante el plazo de presentación de las declaraciones periódicas, entrando en vigor al finalizar el período de liquidación correspondiente.
Plazos para Declaraciones Periódicas (art. 71 del RIVA)
Las declaraciones periódicas deben presentarse en estos plazos:
- Los primeros 20 días naturales del mes siguiente al período de liquidación (mensual o trimestral).
- Durante los primeros 30 días de enero para el último período anual.
Renuncia al IVA diferido (art. 74.1 del RIVA)
Para renunciar al IVA diferido, se debe presentar la declaración censal en noviembre del año anterior en que se quiere renunciar, utilizando el modelo 036.
Exclusión del IVA diferido
Si un contribuyente deja de tener un período de liquidación mensual, se le excluirá automáticamente del IVA diferido, a partir de la fecha en la que cesa la obligación de presentar declaraciones mensuales.
Más Información
- Modelo 036 – Declaración Censal