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Control del Comercio de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ha publicado la Nota Informativa 09/2025 para informar sobre los cambios en el control aduanero del comercio de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO), conforme al nuevo Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo, que sustituye al anterior Reglamento (CE) 1005/2009

Interconexión con el sistema EU CSW-CERTEX

A partir del 3 de marzo de 2025 se establece la interconexión obligatoria entre los sistemas de ventanilla única aduanera de los Estados miembros y el sistema de certificados EU CSW-CERTEX. Esta interconexión permitirá intercambiar información con el sistema de licencias de sustancias que agotan la capa de ozono de la Comisión Europea

Como consecuencia de este cambio:

- Desde el 2 de marzo de 2025 dejan de concederse licencias de un solo uso
- Las nuevas licencias serán multifinalidad, sin cantidades asignadas y no estarán limitadas a un régimen aduanero específico
- Las licencias de importación y exportación serán válidas para todos los procedimientos aduaneros, incluido el tránsito
- Las antiguas licencias SAO pasarán automáticamente a estado de caducadas el 3 de marzo de 2025

Prohibiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/590

El reglamento prohíbe de forma generalizada:

- La producción, introducción, suministro, puesta a disposición, uso, importación y exportación de las SAO enumeradas en el Anexo I
- La importación y exportación de productos y aparatos que contengan SAO o dependan de ellas
- El uso y comercialización de recipientes no rellenables con SAO, ya estén llenos o vacíos, salvo para usos esenciales de laboratorio y análisis
- La reexportación de SAO o productos que las contengan si no cumplen lo establecido en el reglamento

Exenciones a las prohibiciones

El reglamento contempla diversas excepciones bajo condiciones estrictas:

- Artículo 6: uso como materia prima
- Artículo 7: uso como agente de transformación
- Artículo 8: usos esenciales en laboratorios y análisis
- Artículo 9: almacenamiento de halones para usos críticos
- Artículo 10: uso de bromuro de metilo en caso de emergencia
- Artículo 11: entrada en el mercado de productos autorizados conforme a artículos anteriores
- Artículo 12: importación o exportación para destrucción o regeneración
- Artículos 13 y 14: importación o exportación permitida para usos autorizados como materia prima, análisis, destrucción, emergencia, halones, hidroclorofluorocarburos regenerados, entre otros

Licencias obligatorias

Las empresas que deseen importar o exportar SAO o productos que las contengan deberán disponer de licencias válidas emitidas por la Comisión Europea a través del sistema ODS-database

- La empresa debe estar registrada previamente en dicho sistema
- Las licencias tienen una validez limitada y pueden ser suspendidas, revocadas o renunciadas

Etiquetado obligatorio


Los recipientes con SAO destinados a usos autorizados deben llevar un etiquetado claro que indique que su uso está limitado a los fines permitidos por el reglamento

Medidas TARIC

Para el control aduanero se han definido dos medidas comunitarias:

- Código 725: control a la exportación
- Código 726: control a la importación

Declaración en el DUA

En el Documento Único Administrativo los operadores deberán incluir:

- Número de registro en el sistema de licencias y número de licencia
- Código EORI
- Masa neta de las sustancias que agotan la capa de ozono aunque estén contenidas en productos
- Masa neta multiplicada por el Potencial de Agotamiento del Ozono
- Código arancelario correspondiente

También deben conservarse los documentos y declaraciones justificativas necesarias

Códigos de certificados a declarar en el DUA

Se han asignado varios códigos que deben declararse para acreditar exenciones, licencias, etiquetado y cantidades:

- Códigos Y792 a Y799
- Códigos Y784 a Y796
- Código C701 para envases no rellenables
- Código L100 para licencia de importación
- Código E013 para licencia de exportación
- Código Y797 para el registro
- Códigos Y798 y Y799 para la gestión de cantidades
- Código Y796 para el etiquetado

La ausencia de estos certificados supondrá la no admisión del DUA

Autoridad competente en España

La autoridad encargada de la aplicación de esta normativa en España es la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El contacto oficial es ozono@miteco.es

Este resumen recoge los aspectos esenciales de la nueva normativa para operadores que comercien con sustancias.


Puedes ver la publicación original completa de la Agencia Tributaria en este enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Intranet/Aduanas/Normativa/notas_inf/NI_09_2025.pdf


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Manuel Samper SLU
Agencia de Aduanas / Asesores comercio exterior
N.I.F. B54760152
Calle Moratín, 25, Entlo. 03008 Alicante (España)
+34 965 928 740