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Cambios en el procedimiento sancionador de la función estadística (INTRASTAT)
02.12.2011
Cambios en el procedimiento sancionador de la función estadística (INTRASTAT)

El último día de noviembre era publicado en le BOE el Real Decreto 1677/2011, de 18 de noviembre, que viene a modificar el procedimiento administrativo sancionador de las infracciones cometidas por incumplimientos de obligaciones estadísticas (entre las cuales figura el sistema INTRASTAT), introduciéndose asimismo una serie de criterios de clasificación de las infracciones y graduación de las sanciones en el ámbito competencial del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

 

(Para ver el texto publicado en el BOE, pulse aquí)

 

Con la finalidad, como establece el propio texto normativo, de conseguir una mayor eficiencia en la tramitación de los procedimientos sancionadores del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y en aras a obtener una mayor seguridad jurídica para los interesados, se llevan a cabo las modificaciones en el Reglamento (RD 1572/1993) del procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública (Ley 12/1989).

 

Así, se introduce una distribución de competencias a la hora de ejercer la potestad sancionadora, distinguiendo como competente para la iniciación e instrucción del procedimiento al Titular de la Dependencia Regional de Aduanas. Igualmente, el nuevo texto viene a excluir las actuaciones previas aplicables para otros procedimientos, en el caso de los procedimientos sancionadores competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

 

La penúltima modificación en la que incurre la nueva normativa es la adaptación del proceso sancionador al acceso electrónico de los ciudadanos, viniéndose a aplicar el Real Decreto 1363/2010 para las sanciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en lo que a notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos se refiere.

 

Por último, se introducen criterios de calificación de las infracciones y de graduación de las sanciones en el ámbito del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para ampliar al director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT la potestad sancionadora ante eventuales incumplimientos en materia de estadísticas sobre intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea, el denominado INTRASTAT.

 

Así, la nueva redacción dada viene a definir criterios que se tendrán en cuenta para la calificación y valoración como son un grave perjuicio (una diferencia entre lo declarado y lo correcto que supere los 250.000€), que los datos son falsos y no erróneos (el obligado oculta intencionadamente operaciones o realiza imputaciones incorrectas en relación con la nomenclatura arancelaria, el país…) o cuando existe resistencia notoria o habitual (no dándose justificación a requerimientos).

 

El reciente Real Decreto a la hora de graduar las sanciones atiende tanto a las conductas anteriores del infractor aumentando en puntos porcentuales las sanciones mínimas dependiendo los periodos de referencia, como a la naturaleza de los daños y perjuicios causados distinguiéndose entre sanciones leves, graves o muy grave donde igualmente relaciona puntos porcentuales según los importes de diferencia entre lo declarado por el importador y lo que debería haberse formulado.

 

En definitiva, estas nuevas consideraciones introducidas por el Real Decreto 1677/2011 entrarán en vigor el 20 de diciembre de 2011.

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Manuel Samper SLU, Agente de Aduanas. NIF: B54760152.
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