A partir del 1 de noviembre, y durante todo el mes, se podrá solicitar la aplicación del IVA diferido a las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2020 presentando la Declaración Censal a través del modelo 036.
Con la aplicación del IVA Diferido a la importación, la cuota de IVA a la importación liquidada por Aduanas se incluye directamente en la declaración-liquidación del impuesto correspondiente al periodo en que se reciba el documento donde conste dicha liquidación, en lugar de ingresarlo conjuntamente con el resto de tributos del DUA de importación, evitando el efecto financiero del ingreso de dicha cuota.
Las condiciones para poder acogerse al IVA diferido son las siguientes:
Asimismo, aquellas empresas incluidas en el sistema de IVA diferido no tendrán que incluir las cuotas de IVA en el cálculo del importe de referencia de la garantía, salvo en el caso de que dicha garantía vaya a ser utilizada en el régimen de tránsito o pueda ser empleada en más de un Estado miembro.
Nota: Si está interesado en la aplicación del IVA Diferido, a partir del 1 de enero de 2020, y su empresa se encuentra en periodo trimestral de liquidación en el IVA, le recordamos que el plazo para la solicitud de inclusión en el periodo mensual finaliza el próximo lunes, 21 de octubre.
Para mayor información, puede ponerse en contacto con nosotros: 965928740 o administracion@mrsamper.com