Tal y como dispone el artículo 18 CAU y el artículo 46 LGT, los operadores económicos con capacidad de obrar, podrán actuar en el ámbito aduanero por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.  
La designación de esta representación deberá hacerse por medios electrónicos (art. 6 CAU) y, de referirse a la presentación de notificaciones aduaneras, deberá hacerse por medio del vector