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Plazo para solicitud del IVA diferido a la importación en 2026

A partir del 1 de noviembre de 2025, y durante todo el mes, las empresas y profesionales podrán solicitar la aplicación del régimen de IVA diferido para las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2026. La solicitud deberá presentarse ante la Agencia Tributaria mediante la Declaración Censal (modelo 036), marcando la opción correspondiente al IVA diferido.


El régimen de IVA diferido a la importación permite que la cuota de IVA liquidada por las Aduanas no deba abonarse en el momento del despacho de las mercancías junto con el resto de tributos del DUA, sino que se incluya directamente en la declaración-liquidación del impuesto (modelo 303) correspondiente al periodo en el que se reciba el documento de liquidación emitido por la Aduana.


De este modo, el importe del impuesto se declara y compensa en la propia autoliquidación, evitando el efecto financiero que supondría adelantar el pago de la cuota de IVA en el momento de la importación. En la práctica, para muchos contribuyentes el impacto económico puede ser prácticamente neutral, ya que el IVA soportado y el repercutido se integran en la misma declaración periódica.


Requisitos para acogerse al IVA diferido


Para poder optar por este régimen especial es necesario cumplir las siguientes condiciones:


  • Ser empresario o profesional que actúe como tal a efectos del IVA.
  • Tener un periodo de liquidación mensual, ya sea por estar inscrito en el REDEME, por tener la condición de gran empresa o por formar parte de un grupo de IVA.
  • Solicitar la aplicación del IVA diferido dentro del plazo establecido, es decir, del 1 al 30 de noviembre de 2025, mediante la presentación del modelo 036.

Una vez ejercitada la opción por el IVA diferido, esta se prorroga automáticamente para los ejercicios siguientes, salvo renuncia expresa, que deberá realizarse igualmente mediante declaración censal dentro del plazo habilitado (normalmente en el mes de noviembre anterior al año en que surta efectos la renuncia).


Efectos sobre garantías y gestión aduanera


Las empresas acogidas al IVA diferido no deberán incluir las cuotas de IVA a la importación en el cálculo del importe de referencia de la garantía aduanera. No obstante, existe una excepción: cuando la garantía vaya a ser utilizada en el régimen de tránsito o pueda emplearse en más de un Estado miembro de la Unión Europea, las cuotas de IVA sí deberán considerarse a efectos del cálculo.


Este sistema está especialmente orientado a los importadores habituales, que de otro modo se verían obligados a efectuar pagos periódicos de IVA con un impacto relevante en su tesorería. Con el IVA diferido, el impuesto se integra en el circuito normal de declaraciones periódicas, facilitando una gestión más eficiente de la liquidez y de los flujos de caja.


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Manuel Samper SLU
Agencia de Aduanas / Asesores comercio exterior
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