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29/07/2026
Nuevos derechos de importación para productos originarios de Estados Unidos desde el 1 de julio de 2026

La Unión Europea ha establecido un nuevo régimen arancelario para determinadas mercancías originarias de Estados Unidos. El Reglamento (UE) 2026/1455, publicado el 30 de junio y aplicable desde el 1 de julio de 2026, introduce derechos de importación ajustados y nuevos contingentes arancelarios para determinados productos estadounidenses.


En Manuel Samper resumimos las principales medidas y, especialmente, los requisitos que deben tener en cuenta los importadores para acreditar el origen no preferencial estadounidense y poder beneficiarse de los nuevos derechos arancelarios.


¿Qué medidas introduce el Reglamento (UE) 2026/1455?


El Reglamento establece distintos tratamientos en función de las mercancías incluidas en sus anexos:


Anexo I: establece un derecho de importación del 0 % para un amplio número de productos y capítulos del Arancel Aduanero Común.


Anexo II: determina que no se aplicará el componente ad valorem del Arancel Aduanero Común a las mercancías clasificadas en los códigos de la Nomenclatura Combinada (NC) incluidos en dicho anexo.


Anexo III: abre contingentes arancelarios con un derecho del 0 % para determinadas mercancías agrícolas y productos agrícolas transformados, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento.


Acreditación del origen estadounidense: un requisito fundamental


Para acogerse a estas medidas será necesario acreditar que las mercancías tienen origen no preferencial estadounidense. Para la aplicación de estos derechos, la Comisión Europea ha establecido el documento:


U190 - Prueba de origen establecida de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2026/1455.


Una de las cuestiones más relevantes es que no se establece un certificado o declaración de origen estandarizados. El nuevo artículo 59 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, introducido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1422, mantiene el principio de libertad de prueba para justificar el origen no preferencial.


De acuerdo con las aclaraciones publicadas por la Comisión Europea, el origen podrá justificarse mediante documentos oficiales expedidos por las autoridades estadounidenses, declaraciones emitidas por el exportador o declaraciones expedidas por otros organismos oficiales, siempre que la documentación aportada permita verificar el origen real de las mercancías.


El certificado del Anexo 22-14 no resulta aplicable


Es importante tener en cuenta que el certificado de origen previsto en el artículo 57 y en el Anexo 22-14 del Reglamento de Ejecución del Código Aduanero de la Unión no podrá utilizarse para solicitar la aplicación de los derechos ajustados previstos para las mercancías estadounidenses.


Este certificado queda reservado a las medidas que hagan referencia específicamente al artículo 57, circunstancia que no se produce en el Reglamento (UE) 2026/1455.


No basta con indicar “fabricado en EE. UU.”


La existencia de una indicación como “fabricado en EE. UU.”, una declaración de origen incluida en una factura o determinados certificados emitidos por terceros no constituye por sí sola prueba suficiente del origen no preferencial.


El importador de la Unión Europea, como declarante, deberá disponer de pruebas suficientes que permitan acreditar el origen estadounidense de las mercancías y, además, demostrar que estas:


• han sido transportadas directamente desde Estados Unidos hasta la Unión Europea; o
• han permanecido bajo vigilancia aduanera durante su tránsito por terceros países; o
• si han sido almacenadas, divididas o fraccionadas durante el tránsito, no han sufrido transformaciones distintas de las necesarias para su conservación o de determinadas operaciones como la colocación de marcas, etiquetas, precintos o documentación necesaria para cumplir los requisitos aplicables.


Estas normas serán aplicables hasta que se adopten las correspondientes normas de origen preferencial.


Por este motivo, es recomendable que los importadores de la UE soliciten previamente a sus proveedores estadounidenses la documentación necesaria para acreditar correctamente el origen. Cuando no sea posible aportar pruebas suficientes, no podrá solicitarse la aplicación de estos derechos arancelarios ajustados.


La documentación de origen cobra especial importancia


El nuevo régimen puede suponer una reducción significativa de los derechos de importación para numerosas mercancías procedentes de Estados Unidos, pero su aplicación está condicionada al correcto cumplimiento de los requisitos establecidos y, especialmente, a disponer de documentación suficiente para justificar el origen de los productos.


Antes de realizar una operación de importación, resulta conveniente comprobar la clasificación arancelaria de la mercancía, verificar si está incluida en alguno de los anexos del Reglamento y revisar las pruebas de origen disponibles.


En Manuel Samper podemos asesorarle sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2026/1455, la clasificación arancelaria de las mercancías, los requisitos de origen y la correcta tramitación de sus operaciones de importación desde Estados Unidos.

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Manuel Samper SLU
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