El Reglamento (UE) 2026/382, aprobado el 11 de febrero de 2026, introduce importantes cambios en la gestión aduanera del comercio electrónico dentro de la Unión Europea. Entre las principales medidas destaca la eliminación de la franquicia para envíos de bajo valor y la implantación de un arancel fijo transitorio que estará vigente entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de julio de 2028.
Para adaptar esta nueva normativa, la Comisión Europea ha preparado modificaciones en el Reglamento Delegado (UE) 2025/2446 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. Aunque los textos definitivos todavía están pendientes de adopción formal, ya se conocen las principales novedades que comenzarán a aplicarse desde el próximo 1 de julio de 2026.
Se aplicará un arancel de 3 euros por cada línea declarada en aduanas. Podrán agruparse en una misma línea aquellos productos que compartan clasificación arancelaria, descripción y origen, cuando corresponda.
La medida afectará a los envíos con un valor intrínseco igual o inferior a 150 euros, procedentes de ventas a distancia B2C y enviados desde fuera del Territorio Aduanero de la Unión (TAU).
También se incluyen las compras realizadas por consumidores en Canarias.
Se considera venta a distancia aquella en la que el vendedor, o un tercero por su cuenta, envía la mercancía directamente al consumidor final ubicado en un Estado miembro de la UE.
Las nuevas reglas afectan directamente a los modelos de declaración H7 y H1, modificando los supuestos de utilización según el régimen de IVA, la existencia de preferencias arancelarias y el tipo de operación.
Entre las novedades más relevantes destacan:
Desaparece el código C07 dentro de las declaraciones aduaneras vinculadas al comercio electrónico.
Se mantienen los códigos F48, correspondiente a IOSS, y F49, correspondiente a SA.
Además, se crea el nuevo código F53 para los envíos donde el IVA de importación se recauda mediante el mecanismo estándar, es decir, fuera de IOSS o acuerdos especiales.
Se incorpora una nueva preferencia “5” en la declaración H1 para el cálculo del arancel conforme al TARIC.
Tanto en declaraciones H7 como H1 será obligatorio declarar en “supporting documents”:
Además, deberá incluirse el standardised manufacturer product identifier o el código Y081, que indica que dicho identificador no existe.
Se elimina la posibilidad general de invalidar declaraciones una vez concedido el levante en operaciones de venta a distancia.
La AEAT ha convocado un seminario web el próximo 19 de mayo para explicar con mayor detalle todas estas modificaciones.
Antes de dicha sesión está prevista la publicación de una guía técnica actualizada.
Fuente: AEAT