La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado la Novedad de 04/11/2025, mediante la cual informa de una modificación relevante que afecta a los regímenes especiales aduaneros. A partir del 5 de noviembre de 2025, se actualiza el funcionamiento del Indicador paga/garantiza IVA con el objetivo de exigir la garantía del IVA con carácter general en dichos regímenes, reforzando así el control y la cobertura de las deudas potenciales derivadas de las operaciones.
Esta medida se enmarca en la aplicación del Apéndice I de la Resolución del DUA (Documento Único Administrativo), que regula las condiciones de las garantías constituidas para asegurar la deuda aduanera y tributaria. Según este marco normativo, el IVA no se incluirá en el cálculo del importe de referencia de la garantía siempre que se cumplan determinados requisitos, entre ellos, que el solicitante presente un certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y que no existan circunstancias que desaconsejen la exclusión del impuesto.
No obstante, la AEAT aclara que el IVA sí deberá incluirse en la garantía global cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
• Que la autorización afecte a operaciones que involucren a más de un Estado miembro.
• Que se trate de regímenes u operativas consideradas de especial riesgo.
• Que los operadores no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias o presenten antecedentes de incumplimiento.
Con esta modificación, la Administración busca un equilibrio entre la simplificación de los procedimientos para operadores solventes y el refuerzo de las garantías cuando exista riesgo fiscal o aduanero. De esta forma, se armonizan los criterios de aplicación y se facilita la adaptación al nuevo sistema de declaraciones H1.
Declaración en el sistema H1
En el marco del nuevo sistema de importación H1, que sustituye progresivamente a los modelos anteriores de despacho, los operadores que deseen acogerse a la exención del 100% del IVA en los regímenes especiales deberán consignar la clave 9022 en el apartado de Documentos suplementarios a nivel de cabecera de la declaración. Esta clave tiene como finalidad identificar los casos en que la deuda potencial derivada del IVA no forma parte del importe de referencia garantizado.
Para la correcta aplicación de esta clave, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
• La no inclusión del IVA en la garantía debe estar expresamente prevista en la autorización correspondiente.
• La clave 9022 solo puede declararse en los regímenes 44 (GRN=P), 51 (GRN=R) o 53 (GRN=S).
• El GRN declarado deberá corresponder a una garantía global válida.
• El titular de la garantía deberá coincidir con el titular del régimen y de la autorización.
La AEAT subraya que la omisión de la clave 9022 implicará que el sistema considere el IVA como parte de la deuda garantizada, aplicándose por tanto la obligación de constituir garantía también sobre este concepto tributario.
Con esta actualización, la Administración Aduanera da un paso más hacia la armonización de la gestión de garantías en la Unión Europea y la digitalización completa de los procedimientos aduaneros, reforzando la seguridad jurídica y la trazabilidad de las operaciones.
Más información oficial: