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19/02/2026
La UE elimina la franquicia aduanera de 150 € para envíos de bajo valor y fija una tasa transitoria

La Unión Europea suprime la franquicia aduanera para envíos de bajo valor y establece un sistema transitorio de derechos fijos


El Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo introduce una modificación relevante en la normativa aduanera europea al eliminar la franquicia arancelaria basada en umbrales que hasta ahora se aplicaba a determinadas importaciones de escaso valor procedentes de terceros países. La medida supone un cambio estructural en el tratamiento fiscal y aduanero del comercio electrónico internacional y en la gestión de pequeños envíos dirigidos a consumidores y empresas dentro de la Unión Europea.


Contexto normativo y situación previa


Hasta la adopción de esta norma, el marco jurídico europeo establecía que las mercancías enviadas directamente desde un país tercero a un destinatario en la Unión quedaban exentas de derechos de importación cuando el valor intrínseco total del envío no superaba 150 euros. Esta franquicia estaba regulada en el capítulo V del título II del Reglamento (CE) n.º 1186/2009, ahora suprimido expresamente por la nueva disposición.


El reglamento recuerda además que, desde el 1 de julio de 2021, ya había desaparecido otra ventaja fiscal relevante: la exención del IVA a la importación para envíos de valor inferior a 22 euros. Aquella reforma respondió al aumento exponencial del comercio electrónico transfronterizo y a las dificultades detectadas por las autoridades aduaneras para garantizar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Sin embargo, aunque se eliminó la exención del IVA, se mantuvo la franquicia arancelaria de 150 euros, lo que generó un escenario híbrido que, según las instituciones europeas, facilitó prácticas abusivas.


Entre los problemas detectados destacan los casos sistemáticos de infravaloración de mercancías y el fraccionamiento artificial de envíos para mantener cada paquete por debajo del umbral permitido. Estas prácticas no solo reducían la recaudación pública, sino que también generaban distorsiones competitivas entre operadores europeos y vendedores de terceros países.


Motivos que justifican la reforma


El Consejo considera que la franquicia ya no está justificada ni desde el punto de vista administrativo ni económico. La digitalización del entorno aduanero permite hoy disponer de datos electrónicos de todas las importaciones, con independencia de su valor, lo que elimina el argumento histórico de que el umbral era necesario para evitar cargas administrativas desproporcionadas.


Asimismo, el volumen actual de pequeños envíos ha alcanzado cifras muy elevadas, lo que obliga a reforzar los mecanismos de control y a proteger de forma más eficaz los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros. En este contexto, la eliminación del umbral se presenta como una medida destinada a reforzar la integridad del mercado único y garantizar condiciones de competencia más equitativas.


Entrada en vigor y aplicación temporal


El reglamento establece que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que sitúa la fecha en el 10 de marzo de 2026. No obstante, su aplicación efectiva comenzará el 1 de julio de 2026, momento a partir del cual la franquicia aduanera dejará de existir en el ordenamiento jurídico europeo. Como reglamento de la Unión, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro sin necesidad de transposición nacional.


Régimen transitorio: derecho fijo de 3 euros por artículo


Con el fin de facilitar la transición hacia el nuevo sistema y teniendo en cuenta que la futura infraestructura informática centralizada de la Unión aún no está plenamente operativa, la norma introduce un mecanismo temporal que estará vigente entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de julio de 2028. Durante ese periodo se aplicará un derecho de aduana único de 3 euros por artículo contenido en envíos cuyo valor intrínseco total no supere 150 euros, en sustitución de la franquicia eliminada.


Este tratamiento simplificado se aplicará únicamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:


a) que la importación esté exenta del IVA conforme al régimen especial de la ventanilla única de importación (IOSS), o

b) que las mercancías se envíen mediante servicios postales según la definición jurídica aplicable.


Para los operadores económicos que no se encuentren en estas situaciones, seguirá aplicándose el arancel aduanero común conforme a la normativa general vigente, lo que implica que el derecho a pagar dependerá de la clasificación arancelaria y del origen de la mercancía.


Características técnicas del sistema transitorio


El modelo temporal se configura como un sistema simplificado diseñado para funcionar con las herramientas digitales actualmente disponibles en los Estados miembros y en la Unión. El derecho fijado es único y específico por artículo, no depende del origen de la mercancía y permite que la clasificación arancelaria se realice únicamente a nivel de subpartida del Sistema Armonizado, sin necesidad de determinar la nomenclatura combinada completa. Este enfoque busca reducir la carga operativa para las autoridades aduaneras mientras se desarrolla la nueva infraestructura tecnológica centralizada.


Supervisión, evaluaciones y posibles ajustes


El reglamento incorpora mecanismos de control destinados a evaluar el impacto real de la reforma. En primer lugar, la Comisión deberá analizar, a más tardar el 1 de octubre de 2026 y posteriormente cada mes, si se produce un desvío de flujos comerciales —por ejemplo, cambios en los canales de importación para evitar el pago del derecho fijo—. En caso de detectarse tales desviaciones, podrá presentar propuestas para ampliar el alcance del sistema transitorio.


En segundo lugar, antes del 1 de diciembre de 2027 la Comisión evaluará si la infraestructura informática centralizada de la Unión estará operativa para el 1 de julio de 2028. Si concluye que no será posible, podrá proponer la prórroga del régimen transitorio, garantizando así la continuidad del sistema hasta que el nuevo marco tecnológico esté plenamente disponible.


Impacto práctico y alcance económico


La supresión de la franquicia supone, en la práctica, el fin del modelo de importaciones sin derechos de aduana para envíos de bajo valor procedentes de terceros países. La reforma afectará directamente a plataformas de comercio electrónico, operadores logísticos, empresas de mensajería, vendedores internacionales y consumidores, que deberán adaptarse a un entorno regulatorio más estricto y homogéneo.


Las instituciones europeas consideran que esta medida contribuirá a mejorar la equidad fiscal, reforzar la recaudación y reducir las prácticas de elusión, al tiempo que moderniza el sistema aduanero para adaptarlo a la realidad digital y al crecimiento del comercio electrónico global.


Fuentes oficiales:

Diario Oficial de la Unión Europea — Reglamento (UE) 2026/382 (EUR-Lex)

Consejo de la UE — Nota de prensa oficial

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Manuel Samper SLU
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