Desde el 1 de septiembre de 2026, las empresas de la Unión Europea que exporten mercancías originarias a los Estados del Pacífico acogidos al Acuerdo de Asociación Económica Interino (AAE) deben aplicar un nuevo procedimiento para acreditar el origen preferencial de sus productos.
El cambio deriva de la modificación del Protocolo II del Acuerdo UE-Pacífico y afecta principalmente al documento utilizado para justificar el origen de las mercancías y poder beneficiarse del tratamiento arancelario preferencial previsto en dicho acuerdo.
El certificado EUR.1 deja de aceptarse como prueba de origen para las exportaciones de la Unión Europea destinadas a los Estados del Pacífico incluidas en este régimen preferencial.
En consecuencia, desde el 1 de septiembre de 2026, las autoridades aduaneras de estos países ya no aceptan el certificado de circulación EUR.1 para acreditar el origen preferencial de las mercancías procedentes de la Unión Europea.
En su lugar, el exportador deberá incluir una declaración en factura conforme al texto establecido en el anexo IV del Protocolo II del Acuerdo.
Cuando el exportador disponga de un número REX, correspondiente al Sistema de Exportadores Registrados, deberá indicarlo en la declaración en factura que acompañe a la operación.
No obstante, existe una excepción para determinados envíos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, cuando el acuerdo preferencial no establezca expresamente un límite de valor, se aplica con carácter general un umbral de 6.000 euros por envío.
Por tanto, un exportador de la Unión Europea que no esté registrado en el sistema REX puede emitir una declaración en factura para productos originarios cuando el valor del envío no supere los 6.000 euros.
Para operaciones que superen dicho importe, el exportador deberá cumplir los requisitos correspondientes al sistema REX para poder acreditar correctamente el origen preferencial de las mercancías.
Este cambio no modifica los criterios que determinan cuándo una mercancía puede considerarse originaria de la Unión Europea. Lo que cambia es el procedimiento documental utilizado para demostrar ese origen ante las autoridades aduaneras de los Estados del Pacífico.
Las empresas que realicen exportaciones a estos destinos deben, por tanto, revisar sus procedimientos internos y comprobar que las declaraciones en factura utilizadas desde septiembre de 2026 cumplen con las nuevas exigencias.
Desde Manuel Samper Aduanas recomendamos revisar previamente cada operación y la situación del exportador en el sistema REX, especialmente en aquellos envíos cuyo valor supere los 6.000 euros, con el fin de evitar incidencias en la aplicación de las preferencias arancelarias.
Más información
Decisión n.º 1/2026 del Comité de Comercio UE-Pacífico, de 30 de enero de 2026
Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea y los Estados del Pacífico
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1183 de la Comisión, de 2 de junio de 2026