Modificación del Reglamento de la UE contra la Deforestación
El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional para modificar el Reglamento europeo contra la deforestación. El objetivo es simplificar la aplicación de las normas y retrasar su entrada en vigor para que empresas y autoridades dispongan de más tiempo para prepararse.
Simplificación del sistema
La reforma responde a las preocupaciones sobre la preparación de las empresas y los problemas técnicos del sistema de información. Las medidas acordadas son:
- Solo los operadores que introducen un producto por primera vez en el mercado deberán presentar la declaración de diligencia debida.
- Las empresas de fases posteriores solo deberán conservar el número de referencia de esa declaración inicial.
- Microoperadores y pequeños operadores primarios podrán usar un procedimiento simplificado mediante una única declaración con un identificador único.
Empresas afectadas y relevancia para el sector aduanero
El Reglamento afecta directamente a todas las empresas que importan o exportan productos incluidos en su ámbito, lo que implica nuevas obligaciones de diligencia debida y trazabilidad. Entre los sectores afectados se encuentran:
- Importadores de materias primas como cacao, café, soja, caucho, madera, aceite de palma o ganado bovino.
- Comerciantes y distribuidores que introduzcan por primera vez en el mercado europeo productos derivados de estas materias, como chocolate, muebles, papel, cuero, piensos o aceites vegetales.
- Fabricantes y transformadores que utilicen estas materias primas en su cadena de producción.
- Operadores logísticos e intermediarios en la cadena de suministro, que deberán conservar el número de referencia de la declaración inicial.
Para las agencias de aduanas, esta modificación es especialmente relevante, ya que deberán informar a los importadores sobre si su mercancía está afectada, qué documentación se requerirá y en qué momento. El aplazamiento hasta el 30 de diciembre de 2026 ofrece un margen adicional para adaptar sistemas y procesos, aunque la trazabilidad geográfica seguirá siendo obligatoria.
Aplazamiento de la aplicación
La aplicación del Reglamento se pospone al 30 de diciembre de 2026 para todos los operadores. Las microempresas y pequeñas empresas dispondrán de seis meses adicionales. Con ello se elimina el período de gracia inicial propuesto por la Comisión.
Cambios en el ámbito de aplicación
Algunos productos impresos, como libros, periódicos e imágenes, quedan excluidos del Reglamento debido a su bajo riesgo de vinculación con la deforestación.
Evaluación futura
La Comisión Europea deberá presentar antes del 30 de abril de 2026 un informe que evalúe el impacto de estas simplificaciones, especialmente sobre los operadores pequeños, y podrá acompañarlo de nuevas propuestas legislativas si es necesario.
Próximos pasos
El acuerdo deberá ser refrendado y adoptado formalmente por el Consejo y el Parlamento antes de sustituir al Reglamento actual.
Contexto
El Reglamento contra la Deforestación entró en vigor en junio de 2023 para garantizar que productos como carne bovina, cacao, café, soja, aceite de palma, caucho o madera comercializados en la UE no procedan de zonas recientemente deforestadas. Sus obligaciones ya habían sido aplazadas una vez debido a dificultades técnicas, y la nueva modificación vuelve a retrasar su aplicación para asegurar que el sistema funcione adecuadamente y que las empresas puedan adaptarse.