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La problemática de los exportadores ante la ultimación de los Documentos de Acompañamiento a la Exportación
31.05.2011

El control documental de las operaciones de comercio exterior de una empresa no es una tarea fácil para los sufridos trabajadores de los departamentos de internacional de los exportadores e importadores, que se ven muchas veces abrumados ante la complejidad de las cadenas logísticas, para las cuales un exhaustivo y ágil flujo de información se está convirtiendo en uno de sus medios de obtención de ventajas competitivas y diferenciación, como complemento a un estricto control del movimiento físico de las mercancías el cual, a la mayoría, se les supone.  

 

En este contexto, uno de los nuevos retos ante los cuales están teniendo que responder tanto cadenas logísticas como Aduanas es al de la correcta tramitación de los Documentos de Acompañamiento a la Exportación, o DAES.  

 

Intentaré explicar brevemente el proceso teórico, rogando disculpen el sacrificio de la escrupulosidad en la explicación a favor de hacerla más comprensible y menos densa.  

 

Según lo regulado en los Reglamentos CEE 2913/92 y CEE 2454/93, o Código Aduanero para entendernos, el Documento de Acompañamiento a la Exportación es un documento que debe emitirse en la Aduana de despacho junto al DUA de Exportación cuando la mercancía abandona el Territorio Aduanero Comunitario (TAC) por una Aduana de salida distinta de la de despacho, debiendo indicar esta Aduana de salida en el documento de exportación.  

 

Cuando la mercancía llega a esta Aduana de salida, el transportista o alguien autorizado por éste debe ultimar este Documento de Acompañamiento, quedando de esta forma perfeccionada la exportación definitivamente.  

 

Si transcurridos 90 días desde la emisión del despacho de exportación la Aduana de Despacho no ha recibido comunicación de salida, comunicará al exportador la falta de pruebas de salida de la mercancía, y le dará ocasión para que la justifique con los medios de prueba recogidos en el artículo 796 quinquies del Reglamento.  

 

Ante la falta de contestación satisfactoria para la Administración, transcurridos 150 días desde el despacho de exportación el dua de exportación quedará anulado a todos los efectos.  

 

La consecuencia más evidente de esta pérdida de validez del DUA es que el exportador no puede justificar el tratamiento del IVA en su factura de exportación: exenta en aplicación del artículo 21 de la ley 37/92. Por tanto, ante una inspección tributaria tendrá facturas de venta de mercancías realizadas dentro del territorio de aplicación del impuesto y, por tanto, sujetas y no exentas del mismo.  

 

Sin embargo, las consecuencias más graves se dan en los casos en que las exportaciones fueron realizadas al amparo de regímenes o procedimientos especiales de exportación, a saber:

 

  • Reexpediciones de mercancía no comunitaria, en las que perdemos la justificación de la exportación y, por tanto, de la no contracción de los derechos de importación (y además con el consiguiente descuadre para el recinto aduanero donde estuviera ubicada la mercancía).
  • Exportaciones sujetas a exacciones a la exportación, donde el cobro de las mismas dejará de estar justificado.
  • Exportaciones Temporales, de diversa índole y calado, como Regímenes de Perfeccionamiento Pasivo o Exportaciones Temporales puras, con las que nos podemos encontrar con una desagradable sorpresa en el momento de su reimportación.  

 

Ante estos y otros riesgos, instamos a los exportadores a que vigilen el estado de sus exportaciones y, llegado el caso de la recepción del requerimiento de información justificativa de la salida remitido por la Aduana de Exportación, le presten la mayor atención y lo consulten con su Agente de Aduanas - Representante Aduanero habitual, a objeto de contestar pertinentemente las mismas y evitar todos estos problemas, de los que ninguna culpa tienen habitualmente pero de cuyas consecuencias son los principales perjudicados.  

 

Para ello, deberá solicitar información a sus operadores logísticos, que son los responsables de que el trámite de salida sea realizado correctamente, pero a los que en ocasiones les es complicado su control por la naturaleza multimodal de los transportes, que implica transbordos de mercancía, y por la falta de conocimiento en muchas ocasiones de las personas que físicamente realizan esos transportes, entre otras variadas razones.  

 

La correcta reacción de su cadena logística a requerimientos de este tipo será una buena piedra de toque para evaluar la eficiencia administrativa de la misma.  

 

Manuel Samper Wamba. Agente de Aduanas.

Apoderado de M.R.Samper Martínez

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Manuel Samper SLU, Agente de Aduanas. NIF: B54760152.
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