Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar estadísticas de perfiles de visitantes. Terceros podrán usar en otros sitios web la información para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Aceptar Cookies
Rechazar Cookies
Ver Cookies
Buscar
Noticias
La etiqueta europea para productos alimenticios obtiene el visto bueno del Parlamento Europeo
15.07.2011
La etiqueta europea para productos alimenticios obtiene el visto bueno del Parlamento Europeo

En la sesión plenaria del Parlamento Europeo celebrada el día 6 de julio de 2011, tal y como os avanzábamos en anteriores noticias (para consultar noticia relacionada, pulse aquí), resultó aprobada, en segunda lectura, la posición de dicho órgano para la adopción del futuro Reglamento, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información facilitada al consumidor.

 

Esta nueva normativa se aplicará a todos los productos que lleguen al consumidor final, aunque la mayor parte de las nuevas disposiciones afectan a la comida envasada. La comida vendida por particulares, por ejemplo en ferias locales, o los alimentos de fabricación artesanal y no envasados quedarán excluidos del reglamento (estos últimos, salvo de las normas sobre indicación de alérgenos).

 

El objetivo que pretenden lograr las autoridades europeas (para ver el Reglamento, pulse aquí) es que los consumidores estén bien informados sobre la composición de los productos alimentarios y la repercusiones que tales alimentos conllevan para la salud, para ello, pretenden que el consumidor final entienda fácilmente la información proporcionada en la citada etiqueta, llegando el Reglamento al extremo de realizar precisiones como que “conviene utilizar en el etiquetado el término ‹‹sal›› en vez de la correspondiente denominación del nutriente ‹‹sodio››”.

 

Las principales novedades de esta etiqueta europea versan sobre la idea de etiquetar los alimentos de forma clara, comprensible y legible, facilitando la totalidad de la información nutricional a los consumidores finales en el mismo campo visual, es decir, “no puede confundirse al consumidor si una parte de la información nutricional aparece en el campo visual principal, conocido en general como la ‹‹parte frontal›› del envase y otra en un lugar distinto del envase, por ejemplo en la ‹‹parte posterior››”.

 

El futuro Reglamento establece la necesidad de elaboración de un criterio global en torno al tamaño de la letra, el color y el contraste de la etiqueta, e incluso, indicar en ésta si se trata de un producto que ha sido descongelado.

 

Por otra parte, las precisiones en torno al origen se extienden más allá de las ya existentes en productos como la carne, miel, aceite de oliva o frutas y hortalizas frescas, pasando a ser obligatorio indicar el origen o lugar de procedencia cuando, de no hacerlo, se pueda inducir a error al consumidor.

 

Más ideas sobre cómo será la futura etiqueta europea, están conectadas con el hecho de declarar los valores nutricionales por 100 g o 100 ml (únicamente si procede, se permitirán indicaciones en porciones). Además, aunque actualmente, todos los ingredientes (incluidas las sustancias alérgenos) deben ir expresados en las etiquetas de la comida envasada, en la etiqueta europea, éstos tendrán que aparecer destacados en la lista de ingredientes.

 

En definitiva, con la aprobación por el Parlamento, ahora es el turno del Consejo, el cual tendrá que dar su visto bueno formal al citado texto, y con ello, tras la publicación en el Diario Oficial de la UE, los Estados miembros de la UE tendrán tres años (cinco años en el caso de las reglas sobre declaraciones nutricionales) para aplicarlo.

 

Asimismo, serán cada uno de los Estados miembros los que determinen y establezcan las medidas de control que se llevarán a cabo para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la etiqueta europea.

 

De antemano, en el caso de España, podemos prever, aunque no confirmar, que como viene siendo habitual en este tipo de procedimientos, estos controles se efectuarán a la importación, sin perjuicio de los que se puedan llevar a cabo en el punto de venta.

Histórico
Buscar
<  1 · 2 · 3 · 4 · 5 · 6 · 7 · 8 · 9 >
Manuel Samper SLU, Agente de Aduanas. NIF: B54760152.
Calle Moratín 25, Entlo. 03008 Alicante, ES Tfno. 965 928 740 / Fax 965 986 570
Validación XHTML W3C   Validación CSS W3C
www.clicwow.es