El cercano 1 de julio de 2013 entrará en vigor el Reglamento (UE) n ° 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción. Este reglamento deroga la longeva Directiva del Consejo 89/106/CEE vigente hasta la fecha.
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Esta nueva legislación estableció los requisitos básicos de los productos a usar en las obras de construcción (anexo I del texto), los cuales han constituido la base para la preparación de los mandatos de normalización y de las especificaciones técnicas armonizadas que incluirán ensayos, cálculos y otros medios.
El resultado conlleva que el marcado CE sólo se vaya a colocar en aquellos productos de construcción sobre los que el fabricante haya emitido una Declaración de Prestaciones (ésta sustituye a la Declaración CE), asumiendo la responsabilidad de la conformidad de su producto con las prestaciones declaradas.
En el caso de los importadores, éstos se asegurarán de que el fabricante ha llevado a cabo la evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones, y velarán por que el fabricante haya elaborado la documentación técnica.
Asimismo, el importador pasará a asumir las obligaciones de los fabricantes cuando introduzca un producto en el mercado con su nombre o marca o modifique un producto de construcción de forma que pueda quedar afectada su conformidad con la declaración de prestaciones.
Para que estos operadores puedan acceder a la información reglamentaria aplicable en los diferentes países de la Unión, cada Estado miembro dispone de un Punto de Contacto que, en España, se encuentra en la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad.