Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar estadísticas de perfiles de visitantes. Terceros podrán usar en otros sitios web la información para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Aceptar Cookies
Rechazar Cookies
Ver Cookies
Buscar
Noticias
Nueva regulación en la seguridad de los juguetes para todos los actores de este sector.
09.09.2011
Nueva regulación en la seguridad de los juguetes para todos los actores de este sector.

El último día de agosto se publicaba en el BOE el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes, que incorpora a nuestro derecho nacional la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, del mismo título.

 

(para ver el texto del Real Decreto 1205/2011 de seguridad de los juguetes, pulse aquí).

 

El texto publicado establece las normas de seguridad que resultan aplicables a los juguetes destinados a niños menores de 14 años y a la comercialización de éstos en nuestro país.

 

Con ello, queda derogado el anterior Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, que tenía por objeto esta materia. Ahora bien, parte del antiguo Real Decreto permanecerá en vigor hasta el día 20 de julio de 2013, concretamente, el artículo 2.1 y el Anexo II, parte II, punto 3 del mismo.

 

En comparativa con la norma de 1990, cambia el abanico del concepto de “juguete”, donde ahora pasa a abarcar a todos los productos destinados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por los niños menores de 14 años (el anterior no recogía esta connotación negativa). Sin embargo, no todo se considera juguete, sino todo lo contrario, el Anexo I del texto normativo clarifica una lista de productos a los que no se aplica, como son, entre otros enumerados, los videojuegos o los periféricos.

 

Por otro lado, respecto a las obligaciones impuestas a fabricantes, importadores o distribuidores resaltar el hecho de que se les exige que solo introduzcan en el mercado productos conformes, y a fin de asegurar dicha conformidad se encomienda que lleven a cabo una “evaluación de conformidad”, valga la redundancia. Además otro objetivo del texto normativo es permitir reconvertir la trazabilidad de un juguete, por lo que se exige indicar sus datos y marcas a importadores, fabricantes y distribuidores en el juguete, o cuando no sea posible, en el envase de este o incluso en un documento que lo acompañe.Asimismo, los agentes, con la finalidad de proteger la salud y seguridad de los consumidores, deberán llevar un registro de las reclamaciones, juguetes no conformes o retirados.

 

Por último, llamar la atención de que el capítulo III recoge lo que han de cumplir los juguetes para ser conformes, estableciendo así una serie de requisitos esenciales de seguridad sin los cuales no se puede comercializar el producto, y que vienen ligados a las sustancias químicas, las etiquetas o las instrucciones que han de acompañar a los juguetes e incluso el marcado CE. Paralelamente a esto, se establecen una serie de requisitos particulares de seguridad (anexo II) y se refuerzan las advertencias que han de figurar en los juguetes (anexo V).

Histórico
Buscar
<  1 · 2 · 3 · 4 · 5 · 6 · 7 · 8 · 9 >
Manuel Samper SLU, Agente de Aduanas. NIF: B54760152.
Calle Moratín 25, Entlo. 03008 Alicante, ES Tfno. 965 928 740 / Fax 965 986 570
Validación XHTML W3C   Validación CSS W3C
www.clicwow.es