Exportación II (Por D. José Antonio Gutiérrez Camino)
Aceptadas
las consideraciones indicadas en la primera parte del artículo, relativas a la
imperiosa necesidad de vender fuera, es decir exportar y en consecuencia una vez que nos hemos
decidido a hacerlo, pasamos al aspecto práctico del tema, ¿cómo exportar?, ¿qué
trámites son precisos?, ¿dónde nos dirigimos?, en definitiva ¿qué hacemos?
Cerrar una operación de tipo
comercial supone la existencia previa de
un acuerdo (bien en unos casos mediante un contrato de tipo formal, o en otros
mediante acuerdos verbales - a través de pedidos-), de comprar o vender un tipo de mercancía en concreto que cumpla
nuestras expectativas. Pero si la otra parte (bien vendedora o compradora,
según el caso), reside no ya en el extranjero, sino que cae fuera de los 27
países que forman la Unión Europea la cosa se complica.
La Administración Pública entra
directamente por medio, a través de la Aduana, es una barrera infranqueable,
hay que pasar por ella y por las medidas de política comercial (licencias, documentos
de vigilancia, Agrim, Agrex, etc) y hay que
pagar (aranceles en unos casos, impuestos interiores en otros (IVA, II.EE.),
incluso hasta tasas (portuarias, aéreas).
Esto supone gastos, en muchos casos de notable
peso que hay que ponderar a la hora de cerrar una operación y fijar los precios
(especialmente el de compra, puesto que el de venta, y por lo tanto exportación,
suele estar exento de cualquier tipo impositivo nacional). Incluso hasta
exportando (y en principio sin gastos de tipo impositivo salvo aranceles muy
concretos), que condiciones de venta fijamos: corremos con algún gasto
(transporte interior, fletes...) o simplemente vendemos franco fabrica y ya
está.
La transmisión de propiedad de un
bien mueble, suele llevar aparejada el movimiento físico de éste al cambiar de
manos, si es un jersey, un par de zapatos o un bote de pintura, nosotros mismos
los cogemos y nos los llevamos, pero si se trata de 12.000.- kilos de pintura
para exteriores que hemos comprado en la
India a un precio irrisorio. ¿Cómo nos los traemos?, ¿con quién hablamos? ¿y el
precio de todo ello?. A ver si al final
nos salen más caros que si los hubiéramos comprado al fabricante de toda la
vida.
La distribución física de la
mercancía y su logística, es el eje sobre el que vertebran gran parte de las operaciones de comercio
exterior, especialmente cuando son de gran volumen o cantidades elevadas.
Operadores económicos.
En toda operación este tipo, figuran
lo queramos o no una serie de sujetos que si bien en un principio y con la ley
en la mano no intervienen en una operación de compra-venta, tienen una
importancia crucial a la hora de que tal
operación se culmine con el éxito esperado. Nos referimos a los
Operadores
Económicos,
sujetos
activos a la hora de que todo se cumpla como lo previst transitarios,
cargadores, embarcadores, agentes de Aduanas, que en un principio no se
consideran en los acuerdos, pero que su importancia es vital y su actuación
crucial. ¿Qué pasaría si la mercancía objeto de mi negocio, no se pudiera
entregar a su destinatario o yo no pudiera recibirla porque no encuentro
contenedores donde transportarla, o barco que la reciba o agente de aduanas que
me formalice los trámites aduaneros y me permitan disponer de la mercancía que
ya he pagado o que por el contrario ya he cobrado y mi cliente aún no ha
recibido?. Desde luego conseguiría una venta o formalizaría una compra, pero
ninguna más por mi propio descontento y el de mi cliente.
La aduana ¿Cómo actuar?
La exportación supone una entrada de
divisas, está exenta de impuestos como el IVA y los impuestos especiales,
puesto que carece de sentido que se grave con un tributo nacional y por lo
tanto interior, el consumo en otro país. Una vez concluido el acuerdo de venta de nuestros
productos, fijada la forma de pago y las condiciones de venta (INCOTERMS) de
nuestros productos de libre comercialización en nuestro país, puede darse que
éstos requieran la conformidad de otros organismos de carácter público tanto en
el país de destino como en el nuestro propio para autorizar la exportación de
los mismos.
Es el caso de productos agrícolas (fruta por
ejemplo) que requiere la conformidad de organismos como el SOIVRE, (Centro de
Inspección de Comercio Exterior -CICE- dependiente del Ministerio de Comercio),
en los alimentos para consumo humano que requieren la intervención de Sanidad
Exterior (Ministerio de Sanidad), en los medicamentos (Dirección General de
Farmacia), en las plantas y flores (Organismo Fitosanitario dependiente del
Ministerio de Agricultura…).
Asimismo la legislación del país
importador, puede y siempre de acuerdo con sus normas exigir controles,
plasmados en certificados de validez formalizados por sus propios organismos y
que en muchos casos, se canjean con los propios emitidos por los nuestros, en
base a los Acuerdos de carácter internacional suscritos por ambos.
La aduana es el último eslabón de la
cadena, y una vez cumplidos todos los requisitos enumerados anteriormente,
mediante el Documento Único Administrativo (DUA), se formaliza la declaración
de exportación con la unión de los certificados emitidos por los otros
organismos, la factura de venta, y el documento de transporte, Conocimiento de
embarque (Bill of Lading para vía marítima), Conocimiento aéreo (Air Waybill),
CMR (para la vía terrestre)…, que acreditan el compromiso de embarque, o de
transporte en general que darán la salida efectiva de la mercancía de nuestro
país. Como es previsible tanto la propia formalización del DUA (declaración
tributaria a todos los efectos), como los trámites realizados con el resto de
Organismos Públicos (Sanidad, SOIVRE, FITO, FARMACIA etc.), requieren la
intervención de gente especializada, lo que explica la existencia de los
anteriormente mencionados OPERADORES ECONOMICOS, puesto que exige una especial
preparación y dedicación, para gestionar eficazmente tales tramitaciones que en
la mayoría de los casos, la empresa exportadora no posee entre su personal al
no ser objeto propio de su actividad mercantil.
Estas operaciones además de requerir tiempo
originan gastos, que en el caso de asumirse por parte del exportador, deben
considerarse a la hora de cerrar la operación de venta.
Además hay que considerar que una de
las funciones de la aduana es,entre
otras, la comprobación (tanto documental como física), de los documentos y de
las propias mercancías que se envían; lo que supone desde el punto de vista
real, una operativa de manipulación extra de la mercancía: apertura de contenedores, manipulación,
recuento, pesaje, incluso de análisis de las mercancías etc. que generan unos
gastos que debe soportar el exportador y que requieren la actuación del
operador
económico; no olvidemos que los recintos aduaneros (puerto, aeropuerto …)
son zonas restringidas al público en general (incluidos los propios
exportadores e importadores), en las cuales la mercancía solo se puede
manipular por el personal autorizado (estibadores, operadores de compañías
consignatarias, marítimas, aéreas, de ferrocarril etc).
Situaciones como ésta, en las que la
Administración debe actuar por posición de la ley, a pesar de no ser fáciles de
cuantificar, deben preverse en la medida de lo posible por el exportador (en
este caso), ya que pueden generar gastosde consideración y alterar los márgenes de la venta.
En resumen, las compañías que en su cartera de pedidos tengan clientes no
nacionales; que se pongan en manos de profesionales del comercio exterior, que
les formalicen tanto las operaciones de logística necesaria como los trámites
burocráticos exigidos por los organismos públicos, anteriormente mencionados
susceptibles de intervenir; para evitar contingencias no previstas que den al
traste con la operación
.
José Antonio Gutiérrez Camino
Cuerpo técnico de Hacienda