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Concluyen los procedimientos antidumping y de derecho compensatorio abiertos para las placas solares de China.
05.12.2013
Concluyen los procedimientos antidumping y de derecho compensatorio abiertos para las placas solares de China.

El pasado año se abría un procedimiento antidumping para placas solares chinas. El 5 de junio de este año la Comisión imponía medidas provisionales y, el 2 de agosto, aceptaba el pacto ofrecido por la mayoría de los exportadores chinos.

 

Este procedimiento ha tenido su conclusión con la imposición de medidas esta misma semana, que han sido publicadas hoy en el BOE.

 

Así, el Consejo a través del Reglamento de ejecución (UE) nº 1238/2013 viene a imponer un derecho antidumping definitivo y a acordar que se cobre definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China. E igualmente, con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2013 se establece un derecho compensatorio definitivo sobre los mismos productos.

 

Para ver el primero de los textos normativos citados, pulse aquí. Y para ver el Reglamento que establece el derecho compensatorio, pulse aquí.

 

Las medidas estarán en vigor durante dos años a partir del próximo 6 de diciembre, y dependiendo de la empresa, los porcentajes van desde el 3,5 % al 11,5 % para los antisubsidios y del 27,3 % al 64,9 % para los antidumping.

 

Paralelamente, se ha publicado una Decisión de la Comisión por la que se confirma la aceptación de un compromiso que garantiza la estabilidad del suministro a la Unión a precios sostenibles con determinados productores exportadores junto con la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (CCCME) en relación con estos procedimientos citados.

 

En el caso de querer conocer esta Decisión, pulse aquí.

 

En definitiva, se concreta que las tasas de derechos antidumping y antisubsidios finales se aplicarán a las importaciones chinas de los productos que no cumplan las condiciones precisadas en el acuerdo, quedando exentos de pagar dichos derechos arancelarios o antisubsidios los exportadores participes en este compromiso.

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