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Cambio en la clasificación arancelaria de las Leds
10.05.2012
Cambio en la clasificación arancelaria de las Leds

Tras la reunión celebrada a finales del 2011 por el sector de la mecánica del Comité del Código de Aduanas, donde se aprobó un proyecto de Reglamento, estábamos a la espera de que se adoptaran disposiciones sobre la clasificación de las pantallas modulares LED.

 

Así, con la publicación en el DOUE del Reglamento de Ejecución (UE) nº 103/2012 de la Comisión de 7 de febrero de 2012 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada, las LED compuestas por varios módulos formadas por placas pasan a clasificarse bajo el código NC 8528 59 80.

 

Para ver la publicación del Reglamento en el DOUE, pulse aquí.

 

Estas placas que contienen diodos de emisión de luz (LED) de colores rojo, verde y azul, que suelen ser utilizadas para acontecimientos deportivos o espectáculos, o en visualizaciones publicitarias, y que se presentan con un sistema de procesamiento que incluye un procesador de video y señales, pasan a ser consideradas como una unidad funcional, abandonando así el criterio anterior de paneles indicadores porque se entiende que constituyen elementos interconectados mediantes cables u otros dispositivos que realizan una función concreta.

 

Concretamente, la motivación de dicha orientación está basada en que la unidad es capaz de visualizar diferentes tipos de vídeo, no pudiendo considerarse un aparato eléctrico con fines de señalización para uso como indicador visual, y por ello pasa a clasificarse bajo el código NC de los demás monitores en colores.

 

La aplicación práctica de esta orientación es que la partida arancelaria 8528 59 80 pasa a estar grabada con un arancel 14%, en lugar de un 0% que es el gravamen para los paneles indicadores.

 

Ahora bien, el acuerdo de clasificación establece que las informaciones arancelarias vinculantes que se tengan podrán seguir siendo invocadas por sus titulares durante un periodo de tres meses siempre que, basándose en la información vinculante y antes de la adopción del Reglamento, se haya celebrado contratos firmes y definitivos de compra o venta, siguiendo así lo establecido por el Código Aduanero.

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Manuel Samper SLU, Agente de Aduanas. NIF: B54760152.
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