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Reformas legislativas en las obligaciones formales de gestión e inspección tributaria (Modelos 347 y 340)
02.12.2011
Reformas legislativas en las obligaciones formales de gestión e inspección tributaria (Modelos 347 y 340)

El pasado 27 de noviembre entraban en vigor una serie de modificaciones relacionadas, por un lado, con las obligaciones formales reguladas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio). Y por otro, con los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas por medios electrónicos (Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre).

 

El Real Decreto encargado de la introducción de tales modificaciones es el RD 1615/2011, que fue publicado en el BOE del 26 de noviembre de 2011 (para ver el texto normativo, pulse aquí).

 

Así, la primera de las novedades introducidas en el reglamento está relacionada con el supuesto de pérdida (que no revocación, como establecía anteriormente) de validez del NIF.

 

El segundo bloque de modificaciones viene relacionado con la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), exonerando con la nueva redacción de tal obligación, por un lado, a determinadas personas físicas y entidades en régimen de atribución, todo ello salvo por las operaciones por las que hayan expedido factura, donde si deberán presentar tal declaración. Y por otro, también se exonera a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro (se trata de los que presentan el modelo 340). Conectadas con estas modificaciones citadas, el RD añade que se deberán declarar en el modelo 340 operaciones que antes no estaban incluidas, es decir, se deberán declarar operaciones que antes se debían incluir como excepción en el modelo 347.

 

Bajo la premisa de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), se establece la necesidad de que los datos suministrados sean desglosados trimestralmente, lo cual anteriormente no era exigido. Asimismo, en lo que a criterios de imputación temporal se refiere en torno a tales declaraciones, el nuevo texto establece la anotación registral de facturas en lugar del día en que la factura se expida.

 

Para finalizar las modificaciones relacionadas con este bloque, la nueva normativa viene a ampliar el régimen transitorio que regula la declaración de operaciones vinculadas en los libros registros al año 2014, y no hasta 2012 como recogía el anterior texto legislativo.

 

La tercera, y última, de las obligaciones formales modificada viene ligada al hecho de que se confiere la posibilidad a los obligados tributarios incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de dirección electrónica habilitada a señalar determinados días (máximo de 30 días naturales) en los que no se les podrán hacer notificaciones en esta dirección.

 

En consonancia con esto, se viene a establecer con el nuevo texto que esos días elegidos para no notificaciones por el obligado pasarán a tener la consideración de dilaciones por causas no imputables a la Administración.

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Manuel Samper SLU, Agente de Aduanas. NIF: B54760152.
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