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REFORMA LEY IVA 2015 (I): CAMBIOS EN RECAUDACIÓN DEL IVA DE IMPORTACIÓN.
21.11.2014
REFORMA LEY IVA 2015 (I): CAMBIOS EN RECAUDACIÓN DEL IVA DE IMPORTACIÓN.

Como consecuencia de la reforma de la ley 37/92 que regula el impuesto del valor añadido y de su Reglamento de Aplicación, para el año 2015 nos vamos a encontrar con dos novedades importantes en lo relativo a la aplicación del impuesto en las operaciones de importación.


La primera de ellas consiste en la modificación del marco de exenciones que amparan actualmente las operativas en Depósito Distinto del Aduanero, lo que limitará su uso. Los cambios relativos a este tema serán de aplicación a partir del 1 de Enero de 2016, y será un tema sobre el que os escribiremos más adelante.


La segunda es de aplicación más inminente y es el objeto de este artículo. Se trata de la posibilidad de inclusión de las cuotas de IVA de Importación en las declaraciones-liquidaciones periódicas de los contribuyentes que lo soliciten y que cumplan determinados requisitos.


En el proyecto normativo, de inminente aprobación, se modifica el apartado Dos del artículo 167 de la LIVA, que queda redactado de la siguiente forma:


“Dos. En las importaciones de bienes el Impuesto se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios. La recaudación e ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación se efectuará en la forma que se determine reglamentariamente, donde se podrán establecer los requisitos exigibles a los sujetos pasivos, para que puedan incluir dichas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.”


Por tanto, aunque la liquidación se seguirá realizando como hasta la fecha, determinados operadores podrán diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma. Los requisitos previstos en vía Reglamentaria son los siguientes:


  • Que  el importador sea un empresario o profesional que actúe como tal.


  • Que tenga un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del presente Reglamento (Grandes empresas, REDEME, entre otras).


  • Para acogerse al nuevo formato se deberá de solicitar como muy tarde a 30 de Noviembre del año anterior, con excepción del año 2015, en el que se dispone de plazo hasta el 31 de Enero de 2015.


  • Se incluirá en el modelo 303, dos casillas adicionales en el apartado de la liquidación, “IVA devengado”, correspondientes a la base imponible y a la cuota del “IVA liquidado por la Aduana pendiente de ingreso”.            


Se establece igualmente un nuevo sistema de comprobación del IVA a la importación para los que se sigan acogiendo al sistema de ingreso en Aduana, así como duras sanciones del 10% de la cuota de IVA para las cuotas incorrectamente consignadas en el modelo liquidatorio mensual.


Tanto por lo interesante que puede ser este sistema para muchos de vosotros, como por la importancia de establecer un protocolo fiable que facilite su correcta declaración dadas las duras sanciones, aquellos que estéis interesados en su aplicación para el año 2015 podéis contactar con nosotros a la mayor brevedad.


Manuel Samper Wamba


Agente de Aduanas.

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Manuel Samper SLU, Agente de Aduanas. NIF: B54760152.
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