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Incorporación del derecho europeo en el uso de disolventes de extracción para la fabricación de alimentos.
06.09.2011
Incorporación del derecho europeo en el uso de disolventes de extracción para la fabricación de alimentos.

Este martes, 30 de agosto de 2011, se publicaba en el BOE, a través del Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, la nueva lista de los disolventes de extracción que pueden ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes. (Para ver el texto, pulse aquí)

 

La lista se recoge a través de un anexo al texto normativo en el que se enumeran los disolventes que pueden ser utilizados, llegando incluso a citar condiciones y límites a su uso.

 

Con la publicación del texto, se deroga la anterior normativa nacional (RD 472/1990, de 6 de abril), y se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico dos directivas europeas, concretamente, la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y sus ingredientes, y la Directiva 2010/59/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, que modificó a la anterior citada.

 

Así, nos encontramos con una nueva norma armonizada a nivel europeo que se aplica tanto a los disolventes de extracción utilizados o destinados a ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes, como a aquellos productos alimenticios en los que durante su proceso de fabricación se hayan utilizado tales disolventes y que vayan a ser importados a la Unión Europea.

 

Por último, comentar que este nuevo Real Decreto pasa a establecer incluso los criterios de pureza que deben cumplir los disolventes de extracción o el etiquetado que deben llevar éstos para su comercialización.      

 

 

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Manuel Samper SLU, Agente de Aduanas. NIF: B54760152.
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